PROCEDIMIENTO TERMINACIONES UNILATERALES EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

La ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se refiere a los casos en los que es procedente la Terminación Unilateral de Contratos, el artículo 94 de la LOSNCP, respecto de la Terminación Unilateral del Contrato expone las siguientes causales:

 Art. 94.- Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:

1.     Por incumplimiento del contratista;

2.     Por quiebra o insolvencia del contratista;

3.     Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

4.     Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

5.     Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;

6.     En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,

7.       La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.

De la misma forma en su artículo 95 se establece el procedimiento a seguirse en este tipo de trámite tal como se detalla a continuación:

 Art. 95.- Notificación y Trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación,     se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de   acuerdo al artículo anterior y le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.

Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado     unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. 

La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa      adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.

Al obtenerse los informes técnicos, y económico, que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 94 de la LOSNCP,  debe proceder a efectuarse un pronunciamiento jurídico que otorgue la viabilidad a los informes técnicos y económicos emitidos, considerando que también es importante explicar la pertinencia legal del trámite de Terminación Unilateral del contrato; si bien es cierto la legislación de contratación pública actual no menciona un informe jurídico, como la legislación del año 2001 en la que incluso constaba como un requisito indispensable la notificación del trámite al contratista de los informes técnicos, económico y jurídico, considero que está implícita la necesidad de que pese a que éste no es notificado a la contratista según lo determina el procedimiento establecido para la Terminación Unilateral del artículo 95 de la LOSNCP, debe constar dicho informe, ya que en este se analiza a profundidad lo que consta en el informe técnico y si los requisitos establecidos por la ley y el contrato se encuentran cumplidos para de esta forma proceder a la Terminación Unilateral del mismo.

Tal como lo determina el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LOSNCP, debe notificarse al contratista con los informes técnico, y económico, esta notificación al contratista constituye el derecho al debido proceso para que este conozca la voluntad de la Entidad Contratante de Terminar el contrato, y pueda ejercer el derecho a la defensa; para lo cual en la notificación se lo otorgan diez días término para que justifique la mora o remedie el incumplimiento contractual, indicándosele que de no pronunciarse en el término otorgado se terminará unilateralmente el contrato.

Es importante indicar que, pese a que no se encuentre establecido en la LOSNCP, las notificaciones al contratista deben efectuarse cumpliendo las formalidades que constan en el COA, en los artículos 165, 166 de dicho cuerpo legal que expongo a continuación:

Art. 165.- Notificación personal. Se cumplirá con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora, el contenido del acto administrativo.
La constancia de esta notificación expresará:

1. La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital.

2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención de un testigo y el notificador.

La notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.


Art. 166.- Notificación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.

La notificación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

La notificación de las actuaciones posteriores se efectuará mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con este Código.

Cabe resaltar que la misma notificación según lo determinado en el artículo 146 del RGLOSNCP, se efectuará a los Bancos o Instituciones Financieras, Aseguradoras que hubieran otorgado garantías.

Si no se puede determinar el domicilio del contratista como resultado de las diligencias de notificación, esto deberá constar por escrito por medio de una razón del notificador el cual debe informar sobre la imposibilidad de notificar, así como debe constar una razón del Administrador del contrato, quien debe informar documentadamente que desconoce del domicilio del contratista así como que ha agotado todos los medios disponibles para ubicar su domicilio. Si se agotan todas las gestiones antes descritas se debe proceder a la notificación por prensa;  para que se verifique la notificación por prensa del contratista, el Administrador del contrato, deberá agotar todos los mecanismos de los que disponga, sean éstos verificaciones en el lugar, revisión de páginas gubernamentales tales como SRI, Superintendencia de Compañías y cualquier otra en donde se pueda tener acceso a la identificación del domicilio del contratista; de lo cual se dejará constancia documentalmente en la solicitud de instrumentación de informe jurídico. Al tratarse de contratos en los cuales no se pueda determinar el domicilio actual del contratista, una vez que se han agotado todas las gestiones y éstas se encuentren debidamente documentadas, el Administrador del contrato dejará constancia de éste hecho adjuntando la documentación de soporte, respecto de las gestiones efectuadas; esto con la finalidad de cumplir con los principios del debido proceso consagrados en la Constitución de la República artículo 76 No. 7 letras a, b, c, d, y lo dispuesto en el artículo 167 No. 5 del Código Orgánico Administrativo.

 

Culminada la diligencia de notificación, se debe informar documentadamente sobre la culminación de la diligencia y las razones o publicaciones de cada notificación que realizó.  La razón de notificación deberá al menos contener: nombre de la persona que recibió, qué relación (personal o laboral) tiene con la contratista y su número de identificación, fecha y hora de recepción, dirección donde se hizo la notificación o notificaciones, novedades, nombre y número de cédula del notificador.

 

Si vencido el término otorgado al contratista, y éste no contestare por escrito la notificación efectuada por la Entidad Contratante, se debe sentar razón de que feneció dicho término, sin recibir comunicación por parte del contratista, procediéndose a emitir la Resolución de Terminación Unilateral correspondiente.

En ese contexto se debe resaltar que acorde al artículo 95 de la LOSNCP, Los Contratistas no podrán aducir que la entidad contratante se encuentra en mora del cumplimiento de las obligaciones económicas en caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encuentre amortizado.

En caso de que el contratista dentro del término de 10 días otorgados acorde al artículo 95 de la LOSCNCP justificare por escrito la mora o comunicare que ha remediado el incumplimiento, debe correrse traslado al Administrador del contrato, para que éste evalúe si tal justificación es aceptada o no conforme los aspectos técnicos del contrato.

 

Si la justificación o remedio del incumplimiento no fuere acogido por el Administrador del contrato, éste debe informar documentadamente sobre las causas y motivos que justifican su negativa y de ser pertinente, se elaborará un informe con los argumentos técnicos, jurídicos correspondientes, y se procederá a la notificación al contratista con dicho informe.

 

Una vez efectuada la notificación del descargo correspondiente se debe emitir la Resolución de Terminación Unilateral del contrato, la cual deberá ser notificada al contratista, y a los Bancos o Instituciones Financieras, Aseguradoras que hubieran otorgado garantías; adicionalmente se debe notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública, y ser publicada en el portal de dicha entidad.

La resolución de Terminación Unilateral debe ser motivada y en ella justificarse técnicamente los motivos de dicha terminación; será muy importante, especialmente para efectos de la motivación que para adoptar esta resolución se cuente con el criterio del Director Jurídico de la Entidad Contratante[1]



[1] Tratado de contratación pública pág. 409. tomo  II  William López Arévalo. Editorial Jurídica del Ecuador

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